Transexualia: Asociación Transexual Española

JORNADA DE DELITOS DE ODIO EN LA EMBAJADA DE CANADA


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10 de agosto de 2026

De acuerdo  con el  Fiscal General de delitos de odio y discriminación, Don Miguel Angel Aguilar, en relación con los datos de gastos judiciales, en estos momentos sí que aportamos información basada en las sentencias de las que tenemos conocimiento. Aunque ya existe esa obligación estadística, voy a señalar cuáles son los criterios que está impulsando la Fiscalía. No quiero hacer un discurso de autocomplacencia ni muchísimo menos; queda mucho por hacer y la lucha es incansable.

2. Criterios principales de la Fiscalía

  • No minimizar los hechos e investigar con eficacia: Primero, hay que transmitir a los fiscales y a todos los operadores que jamás se deben minimizar los hechos y que cada denuncia debe ser investigada. Esto no es solo un criterio interno, sino una exigencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): existe la obligación de llevar a cabo una investigación eficaz para desenmascarar la naturaleza discriminatoria de los hechos y dar una respuesta adecuada y proporcionada.
  • Contacto permanente con la sociedad civil: Segundo, es fundamental el diálogo continuo con la sociedad civil y sus organizaciones, pues son la verdadera antena de lo que ocurre en la calle. Los fiscales no perdemos la imparcialidad por estar en contacto con la sociedad a la que servimos; por ello, cuando nos solicitáis una reunión, tenemos la obligación de recibiros, escucharos y conocer de primera mano qué problemas o dificultades se están produciendo.
  • Protección integral a las víctimas: Es necesario proteger a las víctimas cuando sufran hechos que pongan en riesgo su vida o su integridad física. El Ministerio Fiscal debe impulsar las medidas de protección establecidas en la ley, desde prohibiciones de acercamiento o medidas de seguridad, hasta la retirada de contenidos en Internet y redes sociales.
  • Presencia del fiscal y derecho de acompañamiento: Aunque contamos con menos medios de los deseables (en España tenemos la mitad de jueces y fiscales por habitante que la media de la Unión Europea y una Ley de Enjuiciamiento Criminal antigua), debemos organizarnos para que el fiscal esté presente en las declaraciones de las víctimas para tutelar sus derechos.

Nota: Es obligatorio respetar el derecho de la víctima a ser acompañada por ONG u otras entidades durante sus declaraciones, un derecho regulado en el Estatuto de la Víctima desde 2015. No se puede apartar al acompañante de la sala ni remitir a la víctima de origen a una simple videoconferencia previa al juicio sin las debidas garantías.

  • Atención al impacto emocional y reparación del daño: Este tipo de hechos muchas veces no dejan secuelas físicas, sino psicológicas y emocionales. Desde 2023, la consigna en la unidad de la Fiscalía es que no hay delito de odio en el que no se solicite la reparación del daño y la responsabilidad civil. Debemos mantener una posición pro-víctima e impulsar la acción de la justicia de forma más ambiciosa en las peticiones indemnizatorias.

3. Coordinación interna e institucional

  • Cooperación dentro de la propia Fiscalía: Muchas víctimas sufren discriminación interseccional, por lo que colaboramos activamente con otras unidades especializadas: cibercrimen (para delitos de odio en red), atención a personas con discapacidad y fiscalía de menores (tanto para víctimas como para un número creciente de autores menores de edad).
  • Representación y marcos internacionales: Nuestra unidad ostenta la representación ante organismos internacionales (Naciones Unidas, OSCE, Agencia de Derechos Fundamentales de la UE, Consejo de Europa). Recogemos sus recomendaciones e integraciones: el 90 % de nuestra forma de actuar como fiscales se basa en estas directrices internacionales.
  • Trabajo interinstitucional: Colaboramos en grupos de trabajo conjuntos con las Administraciones Públicas: Ministerio del Interior, Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio (ONDOD), Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Ministerio de Igualdad. O actuamos de forma coordinada respetando las competencias de cada uno, o la respuesta institucional se fragmenta.
  • Coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Son nuestra mano derecha e izquierda. Atienden a las víctimas, recaban las pruebas y nos permiten sostener la acusación en los juicios. Mantenemos una coordinación estrecha tanto a nivel territorial como desde la Unidad Central con Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra y Policías Locales (como la Unidad de Gestión de la Diversidad de Madrid).

4. Formación obligatoria y evaluada

Gracias a la Ley de Igualdad de Trato, hemos conseguido que la formación en materia de igualdad, dignidad y no discriminación sea obligatoria tanto en las promociones de acceso como en la formación continua.

Nuestro objetivo es que, además de obligatoria, sea evaluada. En las últimas promociones hemos incrementado un 50 % las horas lectivas, evaluando a los alumnos mediante módulos prácticos y simulación de atención a víctimas. Esto ya se nota en los juzgados: los nuevos fiscales llegan con una sensibilidad renovada y no minimizan estos hechos.

5. Resultados y jurisprudencia

El cambio de criterio y la especialización están ofreciendo resultados concretos:

  • Incremento de actividad: Aumento significativo de investigaciones abiertas.
  • Tasa de condenas: Se ha alcanzado un 82,5 % de sentencias condenatorias en los casos llevados a juicio (frente al 74,5 % del ejercicio anterior).

Criterios clave adoptados:

  1. Persecución de oficio de insultos públicos discriminatorios: Anteriormente, los insultos racistas, homófobos o tránsfobos en la vía pública, transporte o recintos deportivos se archivaban o se derivaban a la vía privada (honor). Desde 2024, se persiguen de oficio como delitos contra la dignidad de las personas (artículo 510 del Código Penal), sin obligar a la víctima a costearse una querella privada.
  2. Criterios unificados para el discurso de odio en redes: Se aplica la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Test de Rabat (Naciones Unidas, 2012) y las recomendaciones del Consejo de Europa para analizar el contexto del perfil y el impacto del mensaje.
  3. Aval del Tribunal Supremo: Este enfoque ha permitido obtener sentencias condenatorias fijando doctrina en el Tribunal Supremo (como la Sentencia 170/2026 sobre discurso de odio contra menores no acompañados, y diversas sentencias de 2025 y 2026 respaldando la protección de la comunidad LGTBI y la humillación pública).
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